Oficina de Control de Circulación y Residencia, OCCRE:

Es el órgano de la administración del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para limitar y regular los derechos de circulación y residencia en el Departamento. Artículo 22 del decreto ley 2762 de 1991.

Providenciano

Gentilicio para la persona nacida en la Isla de Providencia. En algunos casos esta condición no acredita el derecho a la residencia permanente, según lo determina el parágrafo del Articulo 9 del decreto ley 2762 de 1991.

Persona en Situación Irregular

Personas nacionales o extranjeras que han violado alguna de las disposiciones legales consignadas en artículo 18 del decreto ley 2762 de 1991 y el articulo 12 del decreto 2171 de 2001.

Raizal

Persona nacional o extranjera, descendiente de la etnia nativa asentada ancestralmente en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Residente

Persona nacional o extranjera que ha adquirido el derecho a residenciarse en el Archipiélago de conformidad con los artículos 2 al 5 del decreto ley 2762 de 1991.

Sanandresano

Gentilicio para la persona nacida en la Isla de San Andrés. En algunos casos esta condición no acredita el derecho a la residencia permanente, según lo determina el parágrafo del Articulo 9 del decreto ley 2762 de 1991.

Tarjeta de Turismo

Documento que acredita el derecho a residir en el Archipiélago por un lapso de (4) cuatro meses continuos o discontinuos al año. Art. 14 y 17 del decreto ley 2762 de 1991.

Tarjeta de Residencia

Documento que acredita el derecho a residir en forma permanente en el Archipiélago atemperado por los artículos 2 al 5 del decreto ley 2762 de 1991.

Tarjeta de Residencia Temporal

Documento que acredita el derecho a domiciliarse en el Archipiélago por un término temporal en concordancia con los artículos 7 al 11 del decreto ley 2762 de 1991.

Turista

Persona nacional o extranjera que visita el Archipiélago cumpliendo con los deberes establecidos en el artículo 14 del decreto ley 2762 de 1991.