Just open a Bet365 account today and make a deposit http://abonuscode.co.uk Make a deposit of £10-£200 and then enter the 10-digit bonus code

Acta de terminación acuerdo de reestructuración de pasivos Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Entre los suscritos, a saber: de una parte, AURY SOCORRO GUERRERO BOWIE, identificada con cédula de ciudadanía N° 40.985.575 de San Andrés, quién actúa en su calidad de Gobernadora, según acta de posesión N° 001 del 1° de enero de 2012, quien para efectos de la presente ACTA se denominará EL DEPARTAMENTO y de otra parte: ANA GARCIA DE PETCHAL identificada con cédula de ciudadanía N° 24.907.448, quien representó a los pensionados, ANA LUCIA VILLA ARCILA identificada con la cédula de ciudadanía N° 41.542.874, representante de la Nación

– Ministerio de Hacienda y Crédito Público, miembros del Comité de Vigilancia, según lo dispuesto en la cláusula cuarta de la segunda modificación al acuerdo de Restructuración de Pasivos del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 550 de 1999, hemos acordado suscribir la presente ACTA, previa las siguientes CONSIDERACIONES:

EL DEPARTAMENTO afrontó una crisis fiscal, financiera e institucional reflejada en sobreendeudamiento, cesación de pagos, acumulación de pasivos y judicialización, entre otros, de tal manera que solicitó apoyo al Ministerio de Hacienda y crédito Público – Dirección General de Apoyo Fiscal, y se hizo necesario el inicio de la promoción de un acuerdo de reestructuración de pasivos en virtud de la Ley 550 de 1999.

EL DEPARTAMENTO suscribió con sus acreedores el acuerdo de reestructuración de pasivos en octubre de 2001 con el objeto de reestablecer la capacidad de pago que le permitiera atender adecuadamente sus obligaciones y recuperar su viabilidad fiscal y financiera.

EL DEPARTAMENTO convocó nuevamente a sus acreedores con el objeto de llevar a cabo la primera modificación al acuerdo de reestructuración de pasivos, la cual se suscribió en marzo de 2007, con el propósito de restructurar la deuda pública y eliminar el mecanismo de indexación de la misma.

EL DEPARTAMENTO convocó una vez más a sus acreedores con el objeto de llevar a cabo la segunda modificación al acuerdo de reestructuración de pasivos, la cual le suscribió en julio de 2009, con el propósito de cancelar los pasivos adeudados por EL DEPARTAMENTO a sus acreedores de acuerdo con la prelación de pagos establecida en la Ley 550 de 1999.

EL DEPARTAMENTO cumplió los compromisos adquiridos durante la vigencia del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos y canceló la totalidad de las acreencias establecidas en el inventario de acreedores y acreencias, según consta en certificación emitida por EL DEPARTAMENTO, la cual hace parte integral de la presente ACTA.

EL DEPARTAMENTO se compromete a incluir anualmente en su marco fiscal de mediano plazo la provisión y financiación del fondo de contingencias con un valor no inferior al 5% (cinco por ciento) de los ingresos corrientes de libre destinación, por el tiempo que sea necesario para el pago de las obligaciones que se pueden hacer exigibles con posterioridad a la terminación del acuerdo derivadas de fallos y sentencias judiciales.

Con base en la información financiera por EL DEPARTAMENTO a diciembre de 2012 el indicador gastos de funcionamiento a ingresos corrientes de libre destinación se ubicó en el 48%, generó superávit y recuperó la capacidad de pago. EL DEPARTAMENTO se compromete a cumplir los límites establecidos en la Ley 617 de 2000, mantener su instancia

autónoma de endeudamiento, generar superávit primario y hacer sostenible la duda de conformidad con lo establecido en la Leyes 671 de 2000, 358 de 1997 y 819 de 2003.

Los abajo firmantes en representación de los grupos de acreedores del acuerdo de restructuración de pasivos del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, miembros del comité de vigilancia, se declaran a paz y salvo por todos los conceptos emanados del Acuerdo.

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 550 de 1999, la presente ACTA será registrada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Apoyo Fiscal como constancia de su terminación, para que sea oponible a terceros a partir de la fecha de inscripción.

Para constancia, las partes firman la presente Acta de Terminación del Acuerdo de Restructuración de Pasivos del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa catalina a 12 de junio de 2013.

En constancia, firma:

Por el Departamento

AURY SOCORRO GUERRERO BOWIE
Gobernadora

Por los acreedores

ANA GARCIA DE PETCHAL
Representantes Pensionados

ANA LUCIA VILLA ARCILA
Representante Nación – Ministerio de Hacienda y crédito Público.


San Andrés Isla, 12 de junio de 2013.

Prensa y Comunicaciones / C. Barraza
www.sanandres.gov.com

Imprimir