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Gobierno Departamental expidió decreto para el día sin motos y sin carros

La Gobernación del Departamento a través de la Secretaría del Interior informa que mediante decreto 0267 expedido el 10 de octubre se estableció el decreto para el día sin motocicleta y sin vehículos particulares, a continuación le presentamos los artículos que conforman la normatividad:
ARICULO PRIMERO: Implementar el día sin motocicleta y sin vehículos automotores  particulares en la Isla de San Andrés, en consecuencia se restringe la circulación de estos vehículos durante el día 17 de octubre del 2012 en el horario comprendido de 7:00 a. m.  hasta las 7:00 p. m.
 
ARTICULO SEGUNDO: La Policía Nacional es la institución que velará por el cumplimiento de este decreto y expedirá permisos especiales de circulación para aquellas personas o entidades que presten servicios de emergencia, de comida, para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, telefonía, acueducto y alcantarillado gas, aseo), de medios de comunicación, entre otros.
 
ARTICULO TERCERO: No requieren permiso las motocicletas y vehículos automotores oficiales, pertenecientes a la Fuerza Armadas, Militares, Policía Nacional  y del INPEC, para el transporte de personal detenido, las destinadas al control de tráfico, debidamente identificados.
 
ARTICULO CUARTO: Corresponde a la oficina especializada en Transito y Transporte de la Policía Nacional y la oficina Departamental de Transito y Transporte, adelantar las estrategias de comunicación y sensibilización para la implementación de esta medida.
 
ARTICULO QUINTO:  El no acatamiento a lo dispuesto en este decreto será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley 769 de 2002, artículo 131, literal C), inciso 14, el cual expresa:” será sancionado con multa equivalente a  15 salarios mínimos legales diarios vigentes, el conductor de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: “(…) Transportar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridad competente, además el vehículo será inmovilizado (….)”. Código de infracción  47, según Resolución 17777 de 2002 del Ministerio de Transporte.

 

 

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