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Funciones Generales
  

 El artículo 298 de la Constitución Política Colombiana facultó a los departamentos para ejercer funciones:

ARTICULO 298. Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución.

Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.

La ley reglamentará lo relacionado con el ejercicio de las atribuciones que la Constitución les otorga.

Los artículos 6° y 7° del decreto 1222 de 1986, establecen funciones y competencias para los Departamentos:

ARTICULO 6. Los Departamentos tendrán independencia para la administración de los asuntos seccionales, con las limitaciones que establece la Constitución, y ejercerán sobre los Municipios la tutela administrativa necesaria para planificar y coordinar el desarrollo regional y local y la prestación de servicios, en los términos que las leyes señalen.

ARTICULO 7. Corresponde a los Departamentos:

  1. Participar en la elaboración de los planes y programas nacionales de desarrollo económico y social y de obras públicas y coordinar la ejecución de los mismos. El Departamento Nacional de Planeación citará a los Gobernadores, al Alcalde Mayor de Bogotá y a los Intendentes y Comisarios para discutir con ellos los informes y análisis regionales que preparen los respectivos Consejos Seccionales de Planeación. Estos informes y análisis deberán tenerse en cuenta para la elaboración de los planes y programas de desarrollo a que se refieren los artículos 76 y 118 de la Constitución Política.
  2. Cumplir funciones y prestar servicios nacionales, o coordinar su cumplimiento y prestación, en las condiciones que prevean las delegaciones que reciban y los contratos o convenios que para el efecto celebren.
  3. Promover y ejecutar, en cumplimiento de los respectivos planes y programas nacionales y departamentales actividades económicas que interesen a su desarrollo y al bienestar de sus habitantes.
  4. Prestar asistencia administrativa, técnica y financiera a los Municipios, promover su desarrollo y ejercer sobre ellos la tutela que las leyes señalen.
  5. Colaborar con las autoridades competentes en la ejecución de las tareas necesarias para la conservación del medio ambiente y disponer lo que requiera la adecuada preservación de los recursos naturales.
  6. Cumplir las demás funciones administrativas y prestar los servicios que les señalen la Constitución y las leyes.

 

 

Funciones Especificas    

 

Los artículos 2° y 3° del decreto departamental 048 de 2000, presenta las funciones generales y específicas del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

ARTICULO SEGUNDO:   Son funciones Generales del Departamento:

  1. Velar por el mejor desempeño de la gestión administrativa en el departamento Archipiélago y la satisfacción de las necesidades mediante la eficiente prestación de los servicios públicos.
  2. Propender por la participación efectiva de la ciudadanía, para el desarrollo y mejoramiento del Departamento Archipiélago, tomando las decisiones político – administrativa que sean necesarias.
  3. Ejecutar y divulgar los programas señalados en el Plan de Desarrollo, ajustado a las políticas Nacionales.
  4. Mantener el orden público, social y económico del Departamento.

ARTÍCULO TERCERO:      Son funciones específicas del Departamento:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, Leyes, Decretos, Ordenes del Gobierno Nacional, y las Ordenanzas Departamentales.
  2. Coordinar las actividades y servicios de los establecimientos públicos, sociedades de economía mixta, y empresas industriales y comerciales del Orden Departamental.
  3. Evaluar los servicios nacionales que se presten en el Departamento de acuerdo con las delegaciones que en este sentido se le confieran.

 

 

 

 

 

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