Gobierno Nacional modificó el Decreto 226. El cual otorga derecho a voto a la Gobernadora Aury Guerrero Bowie en la Comisión Intersectorial de la sub cuenta Archipiélago
El Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto 0471 del 14 de marzo de 2013, restableció el derecho al voto a la doctora Aury Guerrero Bowie en calidad de Gobernadora de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, luego que el Gobierno Nacional por medio del decreto 226 de 2013 creó un mecanismo intersectorial de coordinación y orientación superior, que permitiera, entre otros objetivos, el cumplimiento y ejecución de las funciones que les corresponden en torno a las políticas públicas y los proyectos de inversión y/o programas estratégicos para el Archipiélago, el cual permitía tener derecho a voz y no al voto a la Gobernadora de San Andrés y al Alcalde de Providencia.
El siguiente es el texto del Decreto 0471 del 14 de marzo de 2013.
Artículo 1°.Modificase el artículo tercero del decreto 226 de 2013 el cual quedará así:
Artículo Tercero. - Integración. La Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estará integrada por:
1. El Ministro del Interior o su delegado.
2. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
3. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia o su delegado.
4. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
5. El Gobernador(a) de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
6. El Alcalde de Providencia.
Parágrafo 1.-A la Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia Santa Catalina
Asistirán y participarán con voz y sin voto, como Invitados Permanentes: Los Representantes del Presidente de la República
Parágrafo 2.-Además de los invitados permanentes, la Comisión podrá invitar a sus sesiones a las personas o servidores públicos que considere necesarios para el mejor desarrollo de la misma, quienes participarán con voz pero sin voto.
Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El documento está firmado por el Ministro del Interior, Fernando Carrillo Flórez, la Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuellar, el Director de Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Mesa Zuleta, el Director del Departamento Nacional de Planeación, Mauricio Santa María Salamanca y La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública Elizabeth Rodríguez Taylor .
Carlos Barraza Escobar
Comunicaciones y Prensa
Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
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