Secretaría de Movilidad promueve el uso del casco para motociclistas
Son cientos, tal vez miles, los estudios que se pueden encontrar respecto a la importancia de llevar un buen casco cuando se circula en motocicleta. Toda entidad de tránsito y de seguridad vial que se respete, no solo en Colombia sino en todo el mundo, se preocupa por la accidentalidad y mortalidad en los motociclistas, (sin tener en cuenta quién es el de la culpa,- tema que no viene al caso-) e identifican el uso del casco como una gran ayuda para evitar muertes y lesiones severas en caso de accidente.
Si bien el casco no exime de sufrir un accidente, está comprobado según estudios realizados, que no importa cuál sea la velocidad, los motociclistas que no usan el casco tienen tres veces más probabilidades de morir de heridas y golpes en la cabeza, que quienes si lo usan.
Según el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes de España, las probabilidades de morir en un accidente se incrementan 15 veces cuando se tripula una motocicleta, la protección del casco disminuye las posibilidades de morir hasta un 45% y las de sufrir lesiones graves hasta en un 65%; su uso reduce las muertes en un tercio y evita dos de cada tres lesiones cerebrales, que producen el 85% de los muertos y la mitad de los heridos de los accidentes en moto.
Otro estudio demuestra que a bajas velocidades es cuando el casco cumple a la perfección su función salvadora, ya que a partir de los 50 Km/hora la protección brindada disminuye en la misma proporción en que se aumenta la velocidad.
Existen cuatro clases de cascos: El abierto tipo Jet, que ofrece una mínima protección; los abatibles, que permiten separar la parte inferior del casco; los integrales, que son los más recomendados por ofrecer la máxima protección, y los especiales, diseñados para los deportes a motor de alto riesgo.
En Colombia, la resolución 1737 de 2004 Ministerio de Transporte reglamentó la utilización del casco en nuestro país y se dieron las características obligatorias para su correcto uso
La norma técnica colombiana que especifica detalles del casco es la NTC 4533 y, de acuerdo con esta norma, el casco debe estar fabricado en material resistente a los golpes, no debe impedir la visión periférica del conductor (las correas deben ir bien sujetas o amarradas), cubrir la horma de la cabeza y los oídos hasta la base del cuello, poseer protector de rostro y barbilla, y broches de color rojo que permitan fijarlo a la cabeza.
Debe tener adentro un cubrimiento de icopor (debe ser compacto y no tan débil, pues éste absorbe el 85 por ciento del impacto) y un acolchado suave. Además, debe llevar el rótulo de la empresa fabricante y una etiqueta o marquilla donde diga que el casco se ajusta a la norma Icontec.
Así mismo, debe llevar impreso en la parte posterior externa el número de la placa del vehículo en letras y números Arial, de material reflectante, cuyo tamaño será de 3,5 centímetros de alto y un ancho de un (1) centímetro.
Según la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, las autoridades de tránsito competentes deben vigilar el correcto uso de las normas de tránsito y específicamente, la resolución 1737 se los recuerda en su artículo 7º y establece que son ellos quienes deben vigilar el correcto uso del casco de seguridad reglamentario por parte de conductores y acompañantes motociclistas, así como el cumplimiento de los requisitos sobre marcación y rotulado. También establece que para la adecuada aplicación de esta norma, la autoridad de tránsito competente deberá capacitar a su personal operativo y determina las sanciones correspondientes.
En las ciudades capitales de Colombia, generalmente se puede ver a los motociclistas utilizando el casco, bien sea por temor a una infracción o por temor a sufrir un accidente y proteger su vida (como debe ser), pues saben de su importancia.
La labor de vigilar que los motociclistas cumplan con la norma de usar el casco correcto y adecuadamente corresponde a las autoridades de cada ciudad o municipio en cabeza del Alcalde que dispone de medios y personal como la Policía o Agentes de Tránsito para hacer respetar las normas so pena de incurrir en una falta grave que se encuentra igualmente estipulada en la ley 769 y la jurisdicción en las vías nacionales es competencia de la Policía de Carreteras.
Así mismo, las autoridades tienen el deber de realizar campañas de educación vial o utilizar otras alternativas para sensibilizar a la población respecto a las normas y deberes en materia de tránsito y seguridad vial a cada uno de los actores que intervienen en la movilidad en cada caso.
Lastimosamente, en Colombia aún son muchos los usuarios de motocicleta que no han entrado en razón y ven el uso del casco como una imposición que causa molestias bien sea por el calor o porque se “despeinan”, así suene jocoso pero es real (es la segunda excusa para que la gente no se ponga el casco), y muchas veces las autoridades hacen poco o nada para hacer cumplir esta norma que puede salvar muchas vidas.
Carlos Barraza Escobar
Jefe de Prensa y Comunicaciones
Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
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